sábado, noviembre 15, 2008

Fuerza Pública y derechos humanos

cARLOS E. CAÑAR SARRIA
carloecanar@hotmail.com

Un régimen y sistema político democrático debe estar sustentado en el respeto de los derechos humanos, de esos principios inalienables comprometidos con la seguridad y la dignidad de todas las personas. Se debe comenzar por el respeto al derecho a la vida, pues sin vida no cobran vigencia los demás derechos. El Estado pierde legalidad y legitimidad en la medida en que no se garanticen. Las torturas, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales son crímenes contra la Humanidad que no tienen por qué presentarse en una verdadera democracia.
Cuando la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) incurre en desbordamientos de sus atribuciones, traspasando los límites constitucionales, se convierte en otro factor y actor de violencia que agrava el problema del deterioro de los derechos humanos. En la persecución del delito, la fuerza pública debe regirse por los siguientes principios: a) Finalidad: Prevenir que se cometa un hecho punible, o detener a un infractor. No se debe desviar la finalidad mediante el uso desmedido del poder; b) Necesidad: La conducta debe ser necesaria y menos lesiva de los derechos de las personas para evitar un hecho punible o capturar a quienes lo cometan; c) Debida motivación: Las motivaciones para actuar deben ser objetivas, claras y determinadas. Es necesario una sucesión de acontecimientos que justifiquen su intervención; d) Proporcionalidad: Las medidas asumidas deben ser proporcionales al comportamiento de la persona perseguida y bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho punible; e) No discriminación: “Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idiomas, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); f) Excepcionalidad del uso de la fuerza: La fuerza se admite en situaciones excepcionales en que no se puede prevenir el delito o perseguir al que cometió el hecho punible por otros medios.
Principios que algunos miembros de la fuerza pública vienen conculcando. Situación que deja mal parada nuestra democracia, cuestionado internacionalmente el país en derechos humanos y muchas dudas sobre los alcances de la Seguridad Democrática. El Estado debe ser garante del cumplimiento de los derechos humanos y en ningún caso debería estar vinculado con la violación de estos bienes primarios.

Los ‘falsos positivos’ tienen horrorizado al país y preocupada a la comunidad internacional. El caso de Soacha de reclutar con engaños a unas personas, trasladarlas a otro sitio y hacerlas pasar como muertas en combate son actos repudiables y vergonzosos; trasunto de lo que ha sucedido o sucede en otras regiones del país. Hechos que las autoridades deben investigar y sancionar con contundencia. El presidente Uribe ha iniciado una acertada purga en el Ejército. Para violadores de derechos humanos- por acción u omisión- las sanciones deben ser ejemplares.

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