miércoles, julio 18, 2012

NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


Pensamiento Critico En Colombia Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indí- genas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

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