ABC del programa del Gobierno para luchar contra la pobreza
¿QUÉ ES LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES?
Bogotá, nov. 21 (SNE).- El sistema de la Banca de las Oportunidades es el nuevo programa a través del cual, el Gobierno Nacional busca crear las condiciones necesarias para facilitar a las poblaciones más vulnerables del país, el acceso al sistema financiero formal, mediante la provisión de créditos y otros servicios financieros.
Es uno de los pilares que tendrá el Gobierno para ampliar la entrega de microcréditos a los sectores más necesitados y consolidar la segunda revolución del microcrédito en Colombia.
· ¿A qué sectores está dirigida la Banca de las Oportunidades?
Está dirigida a las familias de menores ingresos, las micro, pequeñas y medianas empresas, los jóvenes emprendedores, las madres cabeza de familia.
· ¿Cómo llegará a la gente que vive en municipios donde no hay sucursales bancarias?
A través de los Corresponsales No Bancarios autorizados por medio del decreto 2233 del 7 de julio de 2006, expedido por el Ministerio de Hacienda.
· ¿Qué es un Corresponsal No Bancario?
Una persona, natural o jurídica, que cuente con la debida idoneidad moral y la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios financieros, acordados con el banco que los autorice.
· ¿Quiénes pueden ser Corresponsales No Bancarios (CNB)?
Podrán ser los establecimientos de comercio, supermercados, las droguerías, las oficinas de correo, etc, que están en todos los municipios de Colombia y pueden prestar —previo permiso- los servicios bancarios.
· ¿Qué tipo de establecimientos pueden tener Corresponsales para operar?
Los bancos privados y públicos, las compañías de financiamiento comercial, las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las cooperativas, las cajas de compensación familiar.
· ¿Cómo se identificarán los Corresponsales?
Cada establecimiento donde opere un Corresponsal tendrá que portar un aviso en lugar visible al público donde se identifique que está autorizado por un determinado banco, fundación, ONG, cooperativa o caja de compensación.
· ¿Con qué tecnología trabajarán?
Los establecimientos seleccionados como Corresponsales podrán prestar servicios conectados a través de sistemas de transmisión de datos, previamente autorizados, identificados y con todas las condiciones definidas.
· ¿Qué tipo de servicios podrán prestar?
Los establecimientos de crédito podrán prestar a través de los Corresponsales los siguientes servicios: recaudo y transferencia de fondos, envío o recepción de giros en moneda colombiana, depósitos y retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro a través de tarjetas débito, depósitos a término, transferencias de fondos.
Los clientes también podrán consultar saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito. Podrán recolectar y entregar documentación e información sobre apertura de cuentas corriente, de ahorros, a término fijo, apertura de créditos.
· ¿A qué tipo de créditos tendrán acceso la población?
A tres clases de préstamos: para consumo, para mejoramiento de vivienda y como microcrédito para iniciar o mejorar su empresa familiar o microempresa.
· ¿Qué tiene que hacer una persona para recibir información sobre la Banca de las Oportunidades?
Las personas interesadas en Bogotá pueden llamar al número 4236565. Fuera de Bogotá a la línea 018000963040. O por internet en la página web www.bancadelasoportunidades.gov.co
· ¿Cómo se definirá la capacidad de crédito de una persona o microempresario?
El banco, la compañía de financiamiento comercial, la fundación, la ONG, la cooperativa de ahorro y crédito o la caja de compensación que llegarán a la gente de los municipios más alejados, visitarán al cliente y le harán un estudio de sus ingresos, decidirán qué parte puede dedicar a pagar el préstamo y en cuántas cuotas podría pagarlo.
· ¿Un cliente de la Banca de las Oportunidades podrá escoger cómo pagar las cuotas de sus créditos?
Sí, el cliente podrá escoger si amortizará o pagará mensual, quincenal, semanal e incluso diario de acuerdo con las facilidades que cada entidad establezca.
· ¿Cualquier establecimiento de comercio podrá ser Corresponsal No Bancario?
No, sólo los que estén debidamente autorizados por los bancos, las compañías de financiamiento comercial, las fundaciones, las ONG’s, las cooperativas, las cajas de compensación familiar y que tengan un contrato en donde se fijan las responsabilidades de cada uno frente al usuario, la identificación de los riesgos y las medidas a tomar para disminuir esos riesgos.
· ¿Cómo se tienen que hacer las operaciones?
Éstas deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales eléctricos conectados en línea con las plataformas tecnológicas que se establezcan.
· ¿Las operaciones financieras podrán ser por cualquier valor o habrá límites máximos?
Los bancos y demás establecimientos deberán definir el monto máximo de las transacciones, el número de transacciones por cliente o tipo de transacción, la obligación del Corresponsal de consignar en una sucursal bancaria el efectivo recibido.
· ¿Qué tipo de documento deberá entregar el Corresponsal No Bancario a su cliente o usuario?
Por cada transacción realizada se deberá entregar un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir la fecha, el tipo de transacción, el monto de la transacción.
· ¿Qué horarios de atención al público tendrán los Corresponsales?
El banco o la entidad que autoriza al Corresponsal No Bancario fijarán el horario de atención al público de acuerdo con él.
· ¿Qué no pueden hacer los Corresponsales?
Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar cuando se presente una falla de comunicación que impida realizar las transacciones.
No podrán ceder total o parcialmente el contrato firmado. No están autorizados para cobrar tarifas por la prestación de los servicios. No podrán ofrecer cualquier tipo de garantía a favor de los clientes por los servicios.
Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia pues incurrirán en delito de captación masiva y habitual castigada por el Código Penal.
· ¿Quién vigilará a los Corresponsales con el fin de verificar que están cumpliendo con su labor?
Los establecimientos financieros tienen que monitorear permanentemente que los Corresponsales cumplan con las obligaciones, que desarrollen los procedimientos adecuados de prevención y control de lavado de activos.
La Superintendencia Financiera señalará esos requisitos de control de lavado de activos y deberá visitar a los Corresponsales para verificar su cumplimiento.
(Fin/jtr/cre)